Es el sistema para cálculo de indemnización mediante valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, aunque es utilizado para la valoración de indemnizaciones por cualquier5 tipo de accidente.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 sobre Responsabilidad Civil y Seguro Circulación Vehículos establece que deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias en el porcentaje del IPC correspondiente al año natural anterior para caso de muerte, lesiones permanentes (la paraplejia y tetraplejia) e incapacidades temporales están contempladas especificamente). Este baremo es ampliamente utilizado para el cálculo de indemnización de las víctimas independientemente de la naturaleza de la causa que originó el perjuicio, es decir es el utilizado para el cálculo de indemnizaciones por cualquier tipo de accidentes.
Indemnizaciones por incapacidad temporal:
Es importante distinguir entre baja médica y baja laboral, las indemnizaciones se calculan en base al tiempo necesario para la curación total y no para la reincorporación al trabajo o alta laboral. Dentro del tiempo de curación los peritos forenses establecerán si durante el tiempo de curación ha existido mayor o menor incapacidad para la realización de la vida cotidiana o habitual antes del accidente.
¿Que son los días impeditivos?
Días impeditivos: periodo de curación es aquel en que la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus ocupaciones o actividades habituales (ocio, trabajo, deporte, familia, doméstico).
Días no impeditivos: periodo de curación en que la víctima si ha podido realizar sus actividades cotidianas (ocio, trabajo, deporte, familia) pero mantiene tratamiento médico.
Indemnizaciones por lesiones permanentes e incapacidad permanente.
Lesiones permanentes: en función de la gravedad de las secuelas (dolores, mareos, amputación de un miembro, perdida de un organo, etc.) y la edad de la víctima un perito forense especializado en valoración del daño corporal establecerá los puntos correspondientes que posteriormente se trasladarán a una cuantía económica.
Incapacidad permanente parcial para la ocupación u actividad habitual sin impedir tareas fundamentales de la misma, el baremo establece cuantías hasta 19.172,54 €.
Incapacidad permanente total para la ocupación u actividad habitual se establecen cuantías hasta 95.862,67 €.
Incapacidad absoluta para cualquier ocupación u actividad, el baremo establece cuantías hasta 191.725,34 €.
Grandes Invalidos: estados de coma vigil o vegetativos crónicos, paraplejia y tetraplejia, ceguera, alteraciones mentales o psíquicas…) establece cuantías hasta 382.303,74 €, la legislación también establece cuantías para adecuación de la vivienda cuidados y atención que se sumarán a las cantidades anteriores.
Indemnizaciones por muerte.
Dependiendo de las circunstancias del fallecido y sus familiares, los beneficiarios pueden ser los hijos, conyuge, padres, hermanos, abuelos y dependiendo de las circunstancias y grado de afinidad familiar les corresponden indemnizaciones hasta y 172.552 €, estas cuantías pueden verse incrementadas hasta un 75%.
Factores de corrección de las indemnizaciones.
Respecto a los resultados de las cuantías anteriores se aplican incrementos en función de las circunstancias de la víctima o sus familiares.
En indemnizaciones básicas por muerte: perjuicios económicos en función de la renta del fallecido, situación de la unidad familiar, discapacidad de familiares dependientes, se aplican incrementos porcentuales o cantidades predeterminadas indicados en las tablas del baremo sobre la base de la indemnización. En el caso de pérdida de feto se determinan valores absolutos.
Factores de corrección en indemnizaciones básicas por secuelas permanentes e incapacidad temporal: al igual que las anteriores se aplican las mismas tablas en cuanto a perjuicio económico, respecto al capítulo de incapacidades establece horquillas con valores porcentuales.
VALOR MEDIO DE LESIONES MÁS COMUNES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO :
Contusiones | 829 € | 2.850 € |
Esguince Cervical | 2.000 € | 8,500 € |
Cervicalgia y lumbalgia postraumática | 1.600 € | 5.000 € |
Lesión Manguito rotador | 15,000 € | 25.000 € |
Esguince de tobillo | 1.100 € | 3.100 € |
Lesiones medulares (protusión, hernia, paraplejia, etc.) | 30.000 € | 1.350.000 € |
Fractura tibia y peroné | 15.0000 € | 26.0000 € |
Fisura/fractura de cadera | 15.0000 € | 35.0000 € |
¿Cuál es el baremo que tengo que aplicar para el cálculo de mi indemnización?
Para un correcto cálculo de una indemnización por accidente se aplica el baremo correspondiente al año en que se produjo el alta lesional o estabilización de las lesiones. Este periodo de tiempo correspondiente a la baja médica lo establece el perito/médico forense, es aconsejable que la valoración de este periodo de tiempo lo establezca un forense independiente que no trabaje para la compañía aseguradora que tiene obligación de pagar la indemnización.
Para una correcta recuperación y posterior valoración del daño corporal, LEXNOR Abogados le ofrece:
Completo estudio clínico: interconsultas y pruebas diagnósticas (ecografía, resonancia magnética).
Programa de acciones médicas y rehabilitadoras (centros propios y colaboradores) con el fin de reestablecer el perjuicio sufrido.
Estudio médico-legal (análisis de lesiones y secuelas, relación causa-efecto por causa lesiva y daño denunciado).
Estudio biomecánico, realizado en laboratorio especializado, permite el cálculo de indemnizaciones en los casos de limitación funcional.