Por norma general, la colocación de un ascensor requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin embargo, si la finalidad del ascensor es la supresión de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso o la movilidad de personas con discapacidad o mayores de 70 años, es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
El coste del ascensor lo tienen que afrontar todos los vecinos (incluidos los pisos o locales bajos), independientemente del uso que se hará de él.
Existen casos en que los estatutos de la Comunidad exoneraran de su pago a los propietarios de los bajos o los locales de negocio en la planta baja, así como de los gastos de mantenimiento y conservación. Para oponerse, deben decirlo por escrito dirigido a la Junta de Propietarios en un plazo de 30 días naturales, y posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para impugnarlo en los tribunales.