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Como se computan los 20 días de plazo para reclamar por despido

 

El  artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:

 

“El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido.

Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente”.

 

El artículo 65.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre Ordenadora de la Jurisdicción Social (LOJS) establece:

“La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado”.

 

El artículo 103 de la LOJS dice:

“El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional”

 

Las modificaciones introducidas por la reforma de la ley procesal mediante la Ley 36/2011 introdujeron las interpretaciones realizadas por la jurisprudencia en cuanto al cómputo de los plazos de caducidad (no computo de los sábados ni en conciliación judicial ni en la presentación de la demanda...).

 

A pesar de estas reformas todavía surgen problemas y dudas en cuanto al cómputo de dichos plazos:

¿Se computan a efectos del cómputo el día de presentación de la papeleta de conciliación y el de celebración de la conciliación administrativa?

STS de 17 de septiembre de 1.992 (recurso 1778/1991), STS de 3 de junio de 2013 (recurso 2301/2012), STS 29 de octubre de 2014 (Recurso 1573/2013) STSJ Cataluña de 20 de enero de 2015 (recurso 4885/2014)

 

No cabe computar para determinar ese plazo ni el día en que se interpone la conciliación, ni aquél en que se lleva a cabo.

 

¿Es posible la presentación de la demanda el día siguiente al vencimiento del plazo?

STS 15 de marzo 2005 recurso 1565/2004, STS 23 de enero de 2006 recurso 1604/2005

 

Validez a la presentación de la demanda efectuada “hasta las 15 horas del día hábil siguiente al de vencimiento del plazo, en la Secretaria del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido.

 

¿Es posible la presentación del acto de conciliación por despido el día siguiente al vencimiento del plazo de los 20 días y presentación de la demanda el mismo día de la celebración del acto?

STS 3 de junio de 2013 (recurso 2301/2012).

 

La posibilidad de su presentación dentro de las quince horas del día siguiente de transcurrido los veinte días de la acción de despido, se adapta plenamente a la necesidad de proporcionalidad y al principio pro actione

 

VOTO PARTICULAR. La presentación de la conciliación está sometido a plazos sustantivos, la caducidad trascurre y no puede ser ampliado por una norma que regula los plazos procesales.

 

¿Son inhábiles a efectos del plazo de caducidad el 24 y 31 de diciembre?

STS 26 de octubre de 2006 recurso 4000/2005, STS 26 de septiembre de 2008 recurso 4975/2006

 

Los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles a efectos de caducidad de despido al estar incluidos en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

¿Se interrumpe la caducidad por solicitud de asistencia jurídica gratuita?

STSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2014 recurso 460/2014

 

La petición de justicia gratuita suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese producido el despido para interponer la demanda

 

¿Los defectos en la comunicación de despido realizada por la administración pueden perjudicar al trabajador en relación a la caducidad de la acción de despido?

STSJ de Madrid 3 de noviembre de 2014 (recurso 460/2014)

 

No puede perjudicar al trabajador los efectos de una notificación de extinción contractual que no indica, o lo hace defectuosamente, plazos, formas ni jurisdicción competente para conocer de la acción de despido. La administración no puede beneficiarse de sus propias irregularidades.

 

¿Produce efectos interruptivos o suspensivos del plazo de caducidad, la iniciación de un procedimiento judicial, finalizado de una manera anormal, cuando posteriormente sobre el mismo despido se abre un segundo procedimiento judicial?

 

STS 5 de febrero de 2002 (recurso 1954/2001)

No interrumpe el plazo de caducidad la presentación de una demanda que se archiva por no subsanar defectos con la presentación de una nueva demanda.

 

 

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