Para poder atenuar la responsabilidad penal, e incluso eximirse de ella, las empresas deberán dotarse de sistemas de prevención penal específicos
La nueva reforma del Código Penal ha pretendido realizar una mejora de la controvertida regulación de la responsabilidad penal de las sociedades, que era impensable hasta el año 2010, cuando se dispuso por Ley que las empresas podían cometer delitos.
Esta nueva norma deberá ser tenida muy en cuenta por los equipos directivos (administradores, apoderados o consejeros) ya que la reforma señala que la responsabilidad penal en las empresas recaerá en sus representantes legales o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano de gobierno que pueda tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Esto implica que los consejeros y directivos podrían ser responsables penales de acciones ilegales cometidas por personal de su organización (operarios, administrativos, comerciales, auxiliares, etc…).
Para poder atenuar esta responsabilidad, e incluso eximirse de ella, las empresas deberán dotarse de sistemas de prevención específicos para evitar incurrir en delitos contra la propiedad intelectual, contra la intimidad de las personas, revelación de secretos, estafa y fraude, insolvencia punible, delitos contra los derechos de los consumidores y de los trabajadores, blanqueo de capitales, falsedad de medios de pago, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción de las Administraciones Públicas o daños contra el medio ambiente por parte de su organización. Como novedad, se contempla también la financiación ilegal de partidos políticos.
Para las empresas declaradas penalmente responsables la reforma establece una serie de sanciones que pueden incluso sentenciar con la disolución de la sociedad mercantil.
Sin embargo, la reforma del Código Penal, también indica la forma en que las empresas podrían quedar sin responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito de los que la persona jurídica pudiera ser responsable, o atenuar en alguna medida las consecuencias que la comisión del delito consumado pudiera generarles, mediante la implantación de un “Modelo de Organización y Control” o, en su denominación anglosajona, el “Corporate Compliance”.
¿En qué consiste el Plan o sistema de prevención penal?
El Artículo 31 bis, introducido por esta reforma legislativa, recoge en seis apartados, el contenido que deben tener los modelos de organización y gestión de prevención penal a que se refiere el Código Penal, para que su existencia y aplicación en el seno de la empresa pueda tener consecuencias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Los planes de prevención penal habrán de:
1º Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
2º Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos;
3º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos;
4º Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
5º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo;
6º Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Para poder atenuar la responsabilidad penal, e incluso eximirse de ella, las empresas deberán dotarse de sistemas de prevención penal específicos
La nueva reforma del Código Penal ha pretendido realizar una mejora de la controvertida regulación de la responsabilidad penal de las sociedades, que era impensable hasta el año 2010, cuando se dispuso por Ley que las empresas podían cometer delitos.
Esta nueva norma deberá ser tenida muy en cuenta por los equipos directivos (administradores, apoderados o consejeros) ya que la reforma señala que la responsabilidad penal en las empresas recaerá en sus representantes legales o en quienes actúen individualmente o como integrantes de un órgano de gobierno que pueda tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Esto implica que los consejeros y directivos podrían ser responsables penales de acciones ilegales cometidas por personal de su organización (operarios, administrativos, comerciales, auxiliares, etc…).
Para poder atenuar esta responsabilidad, e incluso eximirse de ella, las empresas deberán dotarse de sistemas de prevención específicos para evitar incurrir en delitos contra la propiedad intelectual, contra la intimidad de las personas, revelación de secretos, estafa y fraude, insolvencia punible, delitos contra los derechos de los consumidores y de los trabajadores, blanqueo de capitales, falsedad de medios de pago, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción de las Administraciones Públicas o daños contra el medio ambiente por parte de su organización. Como novedad, se contempla también la financiación ilegal de partidos políticos.
Para las empresas declaradas penalmente responsables la reforma establece una serie de sanciones que pueden incluso sentenciar con la disolución de la sociedad mercantil.
Sin embargo, la reforma del Código Penal, también indica la forma en que las empresas podrían quedar sin responsabilidad penal en el caso de que se cometiera un delito de los que la persona jurídica pudiera ser responsable, o atenuar en alguna medida las consecuencias que la comisión del delito consumado pudiera generarles, mediante la implantación de un “Modelo de Organización y Control” o, en su denominación anglosajona, el “Corporate Compliance”.
¿En qué consiste el Plan o sistema de prevención penal?
El Artículo 31 bis, introducido por esta reforma legislativa, recoge en seis apartados, el contenido que deben tener los modelos de organización y gestión de prevención penal a que se refiere el Código Penal, para que su existencia y aplicación en el seno de la empresa pueda tener consecuencias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Los planes de prevención penal habrán de:
1º Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
2º Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos;
3º Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos;
4º Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
5º Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo;
6º Realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
En cualquier caso, la mera existencia de un modelo de organización y gestión de vigilancia y control para la prevención de delitos, no exime automáticamente de la responsabilidad criminal a la empresa, pues el Código Penal también le exige acreditar:
1º La implantación del modelo de prevención con carácter previo a la comisión del delito.
2º Que el funcionamiento y el cumplimiento del modelo o plan de prevención penal está supervisado por un órgano autónomo de la persona jurídica (o el órgano de administración en caso de empresas de pequeñas dimensiones que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
3º Que los autores individuales del delito han eludido fraudulentamente el modelo de organización y prevención.
4º Que no se ha producido una omisión por parte de la empresa en la tarea de control y vigilancia por parte del órgano encargado de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del propio modelo de organización y gestión de prevención de delitos.
Por último, y para el caso de que no se pudieran acreditar todos los requisitos exigidos por el Código Penal para eximir de responsabilidad criminal a la persona jurídica, la prueba del cumplimento de las exigencias legales de prevención del delito establecidas por la empresa previamente a la comisión del ilícito penal, atenuarán las consecuencias penales por las que deba responder la empresa. Esta atenuación puede conllevar una importante reducción de:
Sin duda, los empresarios comprometidos con la calidad exigida por los actuales mercados y sus consumidores, podrán observar en la cumplimentación de sus modelos de gestión y prevención penal, no una forma de esquivar las posibles responsabilidades penales por la mala gestión de sus responsables, sino una mejor manera de posicionar sus productos e imagen en el mercado, asegurando al máximo el cumplimiento de la legalidad vigente, generando con ello seguridad y confianza en la empresa.
En cualquier caso, la mera existencia de un modelo de organización y gestión de vigilancia y control para la prevención de delitos, no exime automáticamente de la responsabilidad criminal a la empresa, pues el Código Penal también le exige acreditar:
1º La implantación del modelo de prevención con carácter previo a la comisión del delito.
2º Que el funcionamiento y el cumplimiento del modelo o plan de prevención penal está supervisado por un órgano autónomo de la persona jurídica (o el órgano de administración en caso de empresas de pequeñas dimensiones que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada).
3º Que los autores individuales del delito han eludido fraudulentamente el modelo de organización y prevención.
4º Que no se ha producido una omisión por parte de la empresa en la tarea de control y vigilancia por parte del órgano encargado de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del propio modelo de organización y gestión de prevención de delitos.
Por último, y para el caso de que no se pudieran acreditar todos los requisitos exigidos por el Código Penal para eximir de responsabilidad criminal a la persona jurídica, la prueba del cumplimento de las exigencias legales de prevención del delito establecidas por la empresa previamente a la comisión del ilícito penal, atenuarán las consecuencias penales por las que deba responder la empresa. Esta atenuación puede conllevar una importante reducción de:
Sin duda, los empresarios comprometidos con la calidad exigida por los actuales mercados y sus consumidores, podrán observar en la cumplimentación de sus modelos de gestión y prevención penal, no una forma de esquivar las posibles responsabilidades penales por la mala gestión de sus responsables, sino una mejor manera de posicionar sus productos e imagen en el mercado, asegurando al máximo el cumplimiento de la legalidad vigente, generando con ello seguridad y confianza en la empresa.