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EXCEDENCIA VOLUNTARIA

EXPECIALIDAD CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE ASTURIAS

La excedencia voluntaria es configurada por el ET (art. 46.2 ET) como un derecho del trabajador que puede ser ejercitado sin especificar causa, únicamente se requiere el cumplimiento de un mínimo de antigüedad en la empresa.

Son dos los requisitos establecidos por la Ley para poder solicitar la excedencia voluntaria (art. 46.2 ET):

–Que el trabajador tenga en la empresa una antigüedad de al menos un año.

–Si se ha disfrutado ya anteriormente una excedencia voluntaria, deben haber transcurrido cuatro años desde su finalización.

La excedencia voluntaria se concede «por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años» (art. 46.2 ET).).

Los efectos más característicos de la excedencia voluntaria, que la diferencian claramente de la excedencia forzosa y de otras causas de suspensión, son los siguientes:

1.- El período de excedencia voluntaria no se computa a efectos de antigüedad, ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido. Si el trabajador excedente se reincorpora a la empresa tras finalizar la excedencia, conservará la antigüedad que tuviera al inicio de la misma.

2.- No existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un «derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» (art. 46.5 ET). Se trata de un derecho potencial o «expectante» condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación.

El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, «conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa» (art. 46.5   ET).

 

Resolución de 26 de enero de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo para el sector de la Hostelería y similares del Principado de Asturias en el Registro de con- venios colectivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.

Artículo 20.— Excedencias.

los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar excedencia voluntaria, siendo requisito para ello que el trabajador lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año. la permanencia en tal situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, causando baja definitiva si no solicita el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento. al término de la excedencia el trabajador ocupará la primera vacante que se produzca en el centro de trabajo, de tener la empresa más de uno. el trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato siempre que se haya solicitado con treinta días de antelación y que no hubiera estado durante la excedencia prestando servicios en una empresa comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio.

los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/las trabajadores/as, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

excedencia especial: pasarán a esta situación los trabajadores que sean nombrados para un cargo de carácter político o sindical, cuyo desempeño les impida la realización de su trabajo habitual. esta excedencia comporta la reserva de plaza para el momento que concluya la situación que la motiva. la solicitud de reintegrarse al servicio de la empresa habrá de formularse dentro del mes siguiente a la fecha del cese en el desempeño del cargo político o sindical y el reingreso tendrá lugar en el plazo de 15 días desde el siguiente a la fecha de la petición. las empresas en estos casos podrán contratar personal para cubrir estas ausencias.

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